# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 314

Clave: LGIPE
Artículo: 314
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 314
.
El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:
Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo
1
del artículo
311
de
esta Ley
;
Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;
El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos
351
y
352
de
esta Ley
. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos
2
al
9
del artículo
311
de
esta Ley
, y
Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 314.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
