# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 315

Clave: LGIPE
Artículo: 315
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 315
.
1
Los presidentes de los consejos distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados de cada una de las elecciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 315.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
