# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 318

Clave: LGIPE
Artículo: 318
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO III
Artículo 318
.
Los presidentes de los consejos distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.
Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo
295
de
esta Ley
hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 318.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
