# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 319

Clave: LGIPE
Artículo: 319
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO IV
Artículo 319
.
Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaratoria de validez de la propia elección.
Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 319.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
