# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 323

Clave: LGIPE
Artículo: 323
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO V
Artículo 323
.
1
El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo
319
de
esta Ley
, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 323.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
