# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 324

Clave: LGIPE
Artículo: 324
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO V
Artículo 324
.
El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:
Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;
La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal, y
Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 324.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
