# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 325

Clave: LGIPE
Artículo: 325
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO V
Artículo 325
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El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá:
Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción;
Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y
Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 325.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
