# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 327

Clave: LGIPE
Artículo: 327
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Quinto
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VI
Artículo 327
.
En los términos de los artículos
54
y
56
de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos
15
al
21
de
esta Ley
.
[ El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de julio del año de la elección. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 327.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
