# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 329

Clave: LGIPE
Artículo: 329
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Sexto
Artículo 329
.
[
1
. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
.
El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con
esta Ley
y en los términos que determine el Instituto.
El voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto en términos de
esta Ley
, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 329.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
