# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 337

Clave: LGIPE
Artículo: 337
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Sexto
Artículo 337
.
Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo
2
del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 337.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
