# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 341

Clave: LGIPE
Artículo: 341
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Sexto
Artículo 341
.
[ Recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibidos los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su preferencia. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
[ Cada modalidad de voto deberá de tener un instructivo aprobado por el Consejo General del Instituto. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen:
Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;
Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en
esta Ley
;
Que el sufragio sea libre y secreto, y
La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 341.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
