# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 343

Clave: LGIPE
Artículo: 343
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Sexto
Artículo 343
.
El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto o en su caso, a los Organismos Públicos Locales.
El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente:
Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
Garantizar que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en
esta Ley
, y
Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
El Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
[ 4. Suprimido ]
Numeral adicionado DOF
Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 343.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
