# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 351

Clave: LGIPE
Artículo: 351
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Sexto
Artículo 351
.
[
1
. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los consejos distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo
349
de
esta Ley
.
Los partidos políticos y los candidatos independientes recibirán copia legible de todas las actas.
Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente al de la jornada electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes. Para la elección de senadores, dicha información deberá remitirse a la Sala Regional competente del Tribunal Electoral. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 351.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
