# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 352

Clave: LGIPE
Artículo: 352
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Sexto
Artículo 352
.
[ El resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo
1
del artículo
314
de
esta Ley
.
La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo
1
del artículo
316
de
esta Ley
.
Los Organismos Públicos Locales llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos anteriores del presente artículo para la elección local que corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 352.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
