# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 356

Clave: LGIPE
Artículo: 356
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Sexto
Artículo 356
.
El Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.
Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de
esta Ley
, la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
y las demás leyes aplicables.
En los casos en que se lleven a cabo procesos electorales únicamente en las entidades federativas, las normas del presente libro se aplicarán en lo conducente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 356.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
