# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 362

Clave: LGIPE
Artículo: 362
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Primero
Artículo 362
.
Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y
Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 362.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
