# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 363

Clave: LGIPE
Artículo: 363
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Primero
Artículo 363
.
1
Para los efectos de la integración del Congreso de la Unión en los términos de los artículos
52
y
56
de la Constitución, los Candidatos Independientes para el cargo de diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente. En el caso de la integración de la Cámara de Senadores deberán registrar una lista para la entidad federativa que corresponda, con dos fórmulas de Candidatos Independientes, propietarios y suplentes en orden de prelación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 363.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
