# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 367

Clave: LGIPE
Artículo: 367
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 367
.
El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 367.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
