# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 379

Clave: LGIPE
Artículo: 379
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO IV
Artículo 379
.
Son derechos de los aspirantes:
Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de
esta Ley
;
Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y
Los demás establecidos por
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 379.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
