# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 384

Clave: LGIPE
Artículo: 384
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO V
SECCIÓN Segunda
Artículo 384
.
Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala
esta Ley
.
Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 384.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
