# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 390

Clave: LGIPE
Artículo: 390
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO V
SECCIÓN Cuarta
Artículo 390
.
1
Los Candidatos Independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 390.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
