# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 392

Clave: LGIPE
Artículo: 392
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO V
SECCIÓN Cuarta
Artículo 392
.
1
En el caso de las listas de fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios de una de las fórmulas, se cancelará el registro de ambas. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 392.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
