# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 397

Clave: LGIPE
Artículo: 397
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO I
SECCIÓN Segunda
Artículo 397
.
1
El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 397.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
