# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 401

Clave: LGIPE
Artículo: 401
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
SECCIÓN Primera
Artículo 401
.
No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos;
[ Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
[ Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 401.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
