# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 403

Clave: LGIPE
Artículo: 403
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
SECCIÓN Primera
Artículo 403
.
1
Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria aperturada a que se refiere
esta Ley
; todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 403.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
