# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 405

Clave: LGIPE
Artículo: 405
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
SECCIÓN Primera
Artículo 405
.
1
Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 405.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
