# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 406

Clave: LGIPE
Artículo: 406
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
SECCIÓN Primera
Artículo 406
.
1
En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 406.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
