# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 410

Clave: LGIPE
Artículo: 410
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
SECCIÓN Primera
Artículo 410
.
1
Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 410.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
