# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 411

Clave: LGIPE
Artículo: 411
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
SECCIÓN Segunda
Artículo 411
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1
El Instituto, como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los Candidatos Independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 411.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
