# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 412

Clave: LGIPE
Artículo: 412
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
SECCIÓN Segunda
Artículo 412
.
El conjunto de Candidatos Independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución.
Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 412.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
