# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 415

Clave: LGIPE
Artículo: 415
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
SECCIÓN Segunda
Artículo 415
.
El Instituto, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de
esta Ley
; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.
Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en razón de género, en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, el Consejo General ordenará de manera inmediata suspender su difusión, y asignará tiempos de radio y televisión con cargo a las prerrogativas del ciudadano o ciudadana infractora, quien deberá ofrecer disculpa pública, con la finalidad de reparar el daño.
Numeral adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 415.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
