# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 420

Clave: LGIPE
Artículo: 420
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO II
SECCIÓN Tercera
Artículo 420
.
1
Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 420.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
