# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 427

Clave: LGIPE
Artículo: 427
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Quinto
Artículo 427
.
La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto, tendrá como facultades, además de las señaladas en la
Ley General de Partidos Políticos
, las siguientes:
Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y Candidatos Independientes. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;
Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los aspirantes y Candidatos Independientes;
Ordenar visitas de verificación a los aspirantes y Candidatos Independientes con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, y
Las demás que le confiera
esta Ley
o el Consejo General.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 427.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
