# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 435

Clave: LGIPE
Artículo: 435
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO I
Artículo 435
.
1
Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en
esta Ley
para la elaboración de la documentación y el material electoral.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 435.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
