# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 436

Clave: LGIPE
Artículo: 436
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO II
Artículo 436
.
1
Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un Candidato Independiente, en términos de lo dispuesto por
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 436.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
