# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 437

Clave: LGIPE
Artículo: 437
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO II
Artículo 437
.
1
Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y
esta Ley
, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 437.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
