# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 439

Clave: LGIPE
Artículo: 439
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Séptimo
TÍTULO Séptimo
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 439
.
1
En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 439.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
