# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 441

Clave: LGIPE
Artículo: 441
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 441
.
1
En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en
esta Ley
, la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 441.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
