# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 443

Clave: LGIPE
Artículo: 443
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 443
.
Constituyen infracciones de los partidos políticos a la
presente Ley
:
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la
Ley General de Partidos Políticos
y demás disposiciones aplicables de
esta Ley
;
El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;
El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la
presente Ley
;
[ No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en
esta Ley
y sus reglamentos; ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
Exceder los topes de gastos de campaña;
La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la
presente Ley
en materia de precampañas y campañas electorales;
i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la
presente Ley
en materia de transparencia y acceso a la información;
l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
La comisión de cualquier otra falta de las previstas en
esta Ley
.
El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Inciso adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 443.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
