# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 445

Clave: LGIPE
Artículo: 445
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 445
.
Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la
presente Ley
:
La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por
esta Ley
;
Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en
esta Ley
;
Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 445.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
