# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 446

Clave: LGIPE
Artículo: 446
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 446
.
Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la
presente Ley
:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta Ley
;
La realización de actos anticipados de campaña;
Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por
esta Ley
;
Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en
esta Ley
;
Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;
i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;
El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;
La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;
La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en
esta Ley
y demás disposiciones aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 446.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
