# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 448

Clave: LGIPE
Artículo: 448
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 448
.
Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la
presente Ley
:
El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos
1
y
2
del artículo
8
de
esta Ley
, y
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 448.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
