# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 450

Clave: LGIPE
Artículo: 450
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 450
.
1
Constituyen infracciones a la
presente Ley
de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 450.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
