# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 452

Clave: LGIPE
Artículo: 452
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 452
.
Constituyen infracciones a la
presente Ley
de los concesionarios de radio y televisión:
La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto;
El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto;
La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos, y
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 452.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
