# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 453

Clave: LGIPE
Artículo: 453
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 453
.
Constituyen infracciones a la
presente Ley
de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:
No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;
Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y
Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 453.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
