# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 454

Clave: LGIPE
Artículo: 454
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 454
.
Constituyen infracciones a la
presente Ley
de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:
Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos, y
El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 454.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
