# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 455

Clave: LGIPE
Artículo: 455
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO I
Artículo 455
.
Constituyen infracciones a la
presente Ley
de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular, y
El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 455.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
