# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 463 bis

Clave: LGIPE
Artículo: 463-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO II BIS
Artículo 463 bis
.
Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:
Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 463-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
