# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 473

Clave: LGIPE
Artículo: 473
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Primero
CAPÍTULO IV
Artículo 473
.
Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Superior, así como un informe circunstanciado.
Párrafo reformado DOF
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Párrafo reformado DOF
El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:
La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;
Las pruebas aportadas por las partes;
Las demás actuaciones realizadas, y
Las conclusiones sobre la queja o denuncia.
[ Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. ]
Párrafo reformado DOF
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
Recibido el expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la legislación aplicable.
Numeral reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 473.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
