# Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales - Artículo 479

Clave: LGIPE
Artículo: 479
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

LIBRO Octavo
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO I
Artículo 479
.
Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:
Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;
Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;
No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;
Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
Las previstas, en lo conducente, en el artículo
8
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
Las demás que determine
esta Ley
o las leyes que resulten aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales, artículo 479.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
